🔖Uso de los Criptoactivos
Política de Estado.
Nuestro país tiene como Política de Estado, la adopción masiva de los criptoactivos.
Política que se ve reflejada a través de la legislación de los criptoactivos nacional.
En este sentido el uso masivo de los criptoactivos en el sector público es fundamental para contribuir con el desarrollo económico nacional.
Adecuación de la normativa interna de entes y órganos
Fundamento Legal: "Artículo 11. Los entes y órganos del Estado, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación del presente Decreto Constituyente, deberán adecuar su normativa a fin de incorporar los criptoactivos en su esquema de funcionamiento"
Fundamento Legal: "Articulo 9. El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional"
Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario, de fecha 9 de abril de 2018.
Así mismo es ratificada esta función de los criptoactivos a través de la Providencia Administrativa No. 012-2019, emanada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), de fecha 29 de marzo de 2019, mediante la cual se regula la operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.609, de fecha 03 de abril de 2019, en su artículo 3, que establece lo siguiente: Artículo 3: Para efectos de esta providencia, se entienden los siguientes conceptos: Criptoactivo, criptomoneda o criptodivisa: Es un activo digital que es principalmente utilizado como medio de intercambio, el cual se vale de la criptografía para otorgarle seguridad a sus transacciones, controlar la creación de nuevas unidades y verificar su transferencia, en sede del sistema de base de datos con seguridad bajo el cual éstas operan y por virtud del cual se hace el seguimiento y verificación de pagos (cadena de bloques o Blockchain). Los criptoactivos podrán cumplir, entre otras, funciones como medio de transferencia de valor, medio de pago, propiedad de almacenamiento de valor y programación de contratos inteligentes.
Providencia Administrativa No. 012-2019, emanada por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), de fecha 29 de marzo de 2019, mediante la cual se regula la operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema Integral de Criptoactivos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.609, de fecha 03 de abril de 2019.
CCSCEX | CARACAS COMMODITY EXCHANGE 2023 ®©.
Todos los derechos reservados.
Última actualización