📖De los Sujetos Pasivos Especiales
SENIAT emite Providencia Administrativa en materia tributaria.
El Servicio Nacional Integrado para la Administración de Derechos e Impuestos Aduaneros (SENIAT) dictó Providencia Administrativa No. SNAT/2023/00005, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.588 del 14 de marzo de 2023, en la cual se designa quiénes podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales (SPE), sus deberes y otros aspectos relevantes.
Esta Providencia derogó la Providencia Administrativa No. SNAT/2007/0685
Vigencia
La Providencia entró en vigencia el 15 de marzo de 2023.
Aspectos relevantes
Entre los aspectos mas relevantes encontramos:
Calificación de Sujetos Pasivos Especiales (SPE) basada en ingresos brutos según el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicada en el BCV.
Deberes de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
De la pérdida y revocación de la calificación.
Del cambio de domicilio de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
Calificación de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE): La Administración Tributaria Nacional tendrá la potestad de calificar a sujetos pasivos especiales (SPE). De acuerdo a la Norma, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales (SPE), las siguientes personas:
Región | Persona | Ingresos Brutos Anuales | Ingresos Brutos Mensuales |
---|---|---|---|
Capital | PN | 15.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el BCV | 1.250 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el BCV |
Capital | PJ | 120.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el BCV | 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el BCV |
Otras Regiones | PN | 7.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el BCV | 625 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el BCV |
Otras Regiones | PJ | 30.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el BCV | 2.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según el BCV |
PN: Persona Natural
PJ: Persona Jurídica
Ingresos Brutos Anuales: Conforme con lo señalado en la última declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR).
Ingresos Brutos Mensuales: Declarados en las últimas 6 declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Importante: La sustitución de la Unidad Tributaria (UT) por el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), destaca como uno de los cambios más significativos en la calificación de personas naturales o jurídicas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
Además, se considerarán Sujetos Pasivos Especiales (SPE), sin importar su domicilio fiscal:
Aquellas personas que se dediquen a actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos o la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación;
Que realicen operaciones en materia de hidrocarburos bajo convenios operativos, de exploración y explotación a riesgo bajo el esquema de ganancias compartidas o de asociaciones estratégicas;
Sean accionistas, principales proveedores o tenedores de empresas mixtas que realicen dichas actividades;
Que lleven a cabo operaciones de explotación, exploración, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno y externo de gas natural; y,
Que se dediquen a actividades de explotación de minas o actividades conexas
No podrán ser calificados Sujetos Pasivos Especiales (SPE) aquellas personas:
Que se hayan constituido en el marco de nuevos emprendimientos. Dicha exclusión solo será aplicable durante un período de dos (2) años contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento;
Que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de actividades agrícolas en determinados sectores (i.e., vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola) ,
Las organizaciones comunitarias;
Las comunidades organizadas;
Todas las instancias del poder popular que cumplan con requisitos establecidos en la Providencia;
Los sujetos pasivos que tengan menos de 1 año de haber iniciado operaciones comerciales salvo que se dediquen a actividades de instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten actividades de obra y construcción y/o la Administración Tributaria compruebe que cumple con los artículos 2 o 3 de la Providencia.
Deberes
Los SPE deberán presentar sus declaraciones por medios electrónicos en el lapso establecido.
Las declaraciones deben ser presentadas y efectuadas según el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales (SPE) vigente.
Deberán presentar sus recursos o realizar cualquier trámite en la dirección señalada en la respectiva notificación de Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
Otros elementos importantes
Las personas naturales (PN) perderán la calificación de Sujetos Pasivos Especiales (SPE) con su muerte.
Las personas jurídicas (PJ) perderán la calificación de Sujetos Pasivos Especiales (SPE) con el cese de operaciones y su liquidación.
Dado el caso que el Sujetos Pasivos Especiales (SPE) cambie de domicilio, deberá notificar a Administración Tributaria (SENIAT), en un plazo máximo de un (1) mes después del cambio.
Los sujetos pasivos que no pueden ser calificados como ''contribuyentes especiales'' y que hayan sido calificados como tales con anterioridad a la vigencia de la Providencia podrán perder dicha condición siguiendo el procedimiento establecido en dicha Providencia.
Fuente: Baker & McKenzie.
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