👥Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de percepción
La función de los sujetos pasivos especiales
Basamento Legal
En Gaceta Oficial Nro. 42.339 del 17 de marzo de 2022 se publicó la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000013 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, norma que entró en vigencia el 28 de marzo del 2022.
Aspectos relevantes
Los ¨Contribuyentes Especiales", desde el 28 de marzo de 2022 tienen la RESPONSABILIDAD de percibir (cobrar) el importe del IGTF que se causa cuando una persona natural o jurídica les paga con moneda extranjera o criptoactivos distintos del Petro sin mediación del sistema financiero.
El dinero que recibirán los Sujetos Pasivos Especiales por concepto de IGTF, es decir, por pagos realizados en moneda extranjera, DEBERÁ ser entregado al Tesoro Nacional dentro del plazo y las formas que establecen la Ley del IGTF.
Objeto
Los "Sujetos Pasivos Especiales" como "Agentes de Percepción" son los responsables del IGTF por los pagos que reciban en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financiera.
Percepción del IGTF: Cuándo?
Deberá practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible de ese impuesto, es decir, cuando una persona (natural o jurídica) haga un pago en moneda extranjera a un Sujeto Pasivo Especial, en ese momento deberá aplicarse la alícuota del 3% de IGTF al monto pagado en una moneda distinta del Bolívar.
Enteramiento del IGTF
Para proceder a enterar el impuesto percibido, los "Agentes de Percepción" DEBERÁN realizar la transmisión quincenal de conformidad con el instructivo técnico que emita el SENIAT y declarar a través del portal fiscal del SENIAT y pagar en las oficinas receptoras de fondos nacionales de manera quincenal, conforme al calendario de pagos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado para contribuyentes especiales y al instructivo técnico que al efecto dictará el SENIAT.
De la percepción indebida del IGTF
Cuando se practique una percepción indebida o cuando se enteren cantidades superiores a las percibidas y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional, el "Agente de Percepción" DEBERÁ restituir al contribuyente el monto percibido indebidamente y con posterioridad solicitar al SENIAT el reintegro conforme a las normas del Código Orgánico Tributario.
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