📝Recomendaciones
Las Criptomonedas en el sector Inmobiliario: Recomendaciones Clave
Desde la FUNDACIÓN CRIPTOJURIS VENEZUELA y CCSCEX | CARACAS COMMODITY EXCHANGE® ofrecemos una serie de recomendaciones a considerar para el uso de las criptomonedas como medio de pago en el sector inmobiliario, tomando en cuenta la legislación nacional.
Comencemos el recorrido:
Tramite su Registro vía online en la página web oficial del Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC).
Tenga una wallet y criptoactivo de su preferencia. Asesórese para tomar la decisión.
Fije el precio del inmueble a un precio de referencia con una moneda fiat y su equivalente en criptomonedas. Ejemplo 25 mil Dólares Americanos, equivalentes a la fecha 10/06/2020 igual en BTC=2.56472326, en PTR=423).
Elabore el documento compraventa, indicando en la cláusula de pago los siguientes elementos:
Expresar el monto en Bolívares.
Expresar el monto en la criptomoneda escogida.
Indicar el código alfanumérico de las wallets tanto del vendedor como del comprador.
Indique en qué plataforma Exchange se encuentran registradas las wallets.
Indique el Hash (es como el código de referencia de la operación de transferencia), de la transacción.
Indique la fecha, la hora y la dirección del bloque donde quedó registrada la operación en la Blockchain.
Coloque la nota siguiente: Todo en concordancia con el artículo 9 del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y La Criptomoneda Soberana Petro, lunes 9 de abril de 2018, publicado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.370 Extraordinario.
Tenga a disposición de los siguientes documentos:
Copia certificada documento de propiedad;
Ficha catastral;
Recibo de energía eléctrica, agua, teléfono;
Solvencia impuestos municipales;
Solvencia condominio;
Registro de vivienda principal.
Cumpla con los artículos 27 y 62 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.507, de fecha 29/01/2020, relativa al pago de la Alícuota adicional si paga en una criptomoneda o criptoactivo diferente a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
Debe presentar documentos que demuestren el pago del inmueble en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela u otra escogida, además de presentar el comprobante de pago de la obligación tributaria.
Debe presentar su documento compra-venta, ante el Registro Subalterno correspondiente, conjuntamente con los soportes, para la revisión y cálculos de tributos por derecho registral correspondientes.
Contrate un abogado y una firma inmobiliaria experta en contratos criptoinmobiliarios.
Entre otros aspectos a cumplir.
Estampe la nota del origen lícito de los fondos.
CCSCEX | CARACAS COMMODITY EXCHANGE 2023 ®©.
Todos los derechos reservados.
Última actualización