💡Usabilidad
Las Monedas Digitales: Innovando la Inversión Inmobiliaria
Dentro del sector inmobiliario se pueden generar distintos negocios jurídicos, como los son:
Los contratos de arrendamientos, en el sector residencial o comercial;
Los contratos de compra-venta;
Tokenización de activos inmobiliarios;
Compra de deudas inmobiliarias;
Garantías inmobiliarias;
Préstamos inmobiliarios, entre otros tipos de contratos.
Usar las criptomonedas en Venezuela como medio de pago, es posible, por cuanto la normativa nacional lo permite. Por ejemplo dispone el artículo 9 del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nro. 6.370 Extraordinario, de fecha 9 de abril de 2018, lo siguiente:
Artículo 9. El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional. (Negrillas nuestras).
Como podemos apreciar, en la norma transcrita, el Estado venezolano, viene marcando la pauta en dejar plasmado en una ley el uso de los criptoactivos como medio de pago.
Por otro lado, para el sector de los comerciantes como sujetos que están obligados a pagar el Impuesto al Valor Agregado, por las actividades y negocios jurídicos relacionados con la enajenación de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios entre otras actividades también es posible el uso de las criptomonedas como medio de pago, tal y como lo dispone el artículo 5 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 6.507 Extraordinaria, de fecha 29 de enero de 2020, para quienes son sujetos pasivos para el pago de este tributo
Artículo 5°. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3° de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.
A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
Parágrafo Primero: Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.
Parágrafo Segundo: Los almacenes generales de depósito serán contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito.
En esta misma norma dispone el artículo 62 en su numeral 3 relativo al uso de las criptomonedas como medio de pago para la adquisición de bienes inmuebles, en este sentido señala la norma lo siguiente:
Artículo 62. La alícuota impositiva establecida en el tercer aparte del artículo 27 de esta Ley, la fijará el Ejecutivo Nacional mediante Decreto y se aplicará cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando la venta de bienes muebles o la prestación de servicios ocurridas en el territorio nacional sea pagada en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
Si el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su validez que un notario de fe pública de su suscripción por las partes contratantes, éste deberá solicitar, previo a la autenticación del documento, el o los documentos que demuestren el pago del bien mueble en bolívares, o en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo.
Cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pactadas y pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela.
En este caso, los registradores deberán solicitar, previo al registro del documento de compraventa, el o los documentos que demuestren el pago del inmueble en bolívares, o en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo. … (Negrillas nuestras).
Adicionalmente, existe otro conjunto de normas relacionadas con el uso de los criptoactivos por parte de las personas naturales y jurídicas, que son necesarias de tomar en cuenta para realizar transacciones en el sector inmobiliario para que estas sean seguras, transparente y cumpliendo con todas las formalidades legal establecidas en ordenamiento venezolano.
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