✅Exoneración del IGTF
Beneficios fiscales
Antecedentes
En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.689, de fecha 25 de febrero de 2022, fue publicado el Decreto Nº 4.647, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, norma cuya vigencia fue de un (1) año.
Basamento Legal
En febrero, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.575, de fecha 23 de febrero de 2023, el Decreto Nº 4.783, mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, norma que tendrá vigencia desde el 26 de febrero del 2023.
Operaciones bursátiles exoneradas
El decreto de exoneración al IGTF abarca a dos (2) categorías:
Los débitos generados por la compra, venta o transferencia de títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela estarán exentos del impuesto a las grandes transacciones financieras.
Los débitos o retiros relacionados con la liquidación de capital o intereses de dichos títulos, así como los títulos negociados a través de bolsas de valores y bolsa agrícola, también estarán exentos si se realizan en una moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
Estas exoneraciones deberán cumplir con una serie de requisitos estipulados en la norma.
Artículos 1 y 2, 8 del Decreto Nº 4.783, de fecha 23 de febrero del 2023
Otras Operaciones no sujetas al IGTF
1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
Artículo 5 del Decreto Nº 4.783, de fecha 23 de febrero del 2023
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