⚙️El tributo en el uso de los Criptoactivos
El tributo en el uso de los criptoactivos para el pago de bienes y servicios, tal como lo dispone la de Ley que establece la reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del año 2020.
Uso de los criptoactivos para el pago de bienes y servicios: dispone el articulo 27 y 62 del IVA, el pago con criptoactivos activos de bienes y servicios, estableciéndole si respectiva alícuota general y especial por concepto de este tributo.
Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 6.507 Extraordinaria, de fecha 29 de enero de 2020.
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