🔢Aspectos generales
El impacto del IGTF en las transacciones con criptomonedas
Antecedentes
El 01 de febrero de 2016, entró en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual establecía que las transacciones financieras efectuadas por Personas Jurídicas (PJ) y las Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica, calificados como "Sujetos Pasivos" por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), serían objeto de retención del 0,75% sobre los débitos o retiros efectuados en sus cuentas financieras.
Basamento Legal
En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.687, de fecha 25 de febrero de 2022, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”), norma que entró en vigencia treinta (30) días después de su publicación.
Aspecto relevante
Gravar todos los egresos de capital.
Diferencia con la Ley 2015
La aplicabilidad para pagos en moneda extranjera o en Criptos distinto al Petro.
Alcance
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) es un impuesto que se aplica a las operaciones financieras de gran magnitud, dirigida a las Personas Naturales (PN), Personas Jurídicas (PJ) y Entidades Económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como “Sujetos Pasivos Especiales” que realicen pagos en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos distintos a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
Del hecho Imponible
Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días hábiles bancarios.
La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.
Hecho Imponible: Situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria.
Art. 3 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.687, de fecha 25 de febrero de 2022.
De los Sujetos Pasivos Especiales
La categoría de contribuyente conocida como "Sujeto Pasivo Especial" se establece en la Providencia Administrativa Sobre Sujetos Pasivos Especiales (SNAT/2023/00005), publicada en Gaceta Oficial Nro. 42.588, de fecha 14 de marzo del 2023 que deroga la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2007/0685 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con fecha del 06 de noviembre del 2006 y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.622, en fecha 08 de febrero del 2007.
La Providencia Administrativa Sobre Sujetos Pasivos Especiales (SNAT/2023/00005), publicada en Gaceta Oficial Nro. 42.588, de fecha 14 de marzo del 2023.
Le invitamos a revisar: "De los Sujetos Pasivos Especiales"
Quiénes son los contribuyentes de este impuesto?
Personas jurídicas calificadas como ¨Contribuyentes Especiales" por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
Personas jurídicas calificadas como ¨Contribuyentes Especiales" por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras (efectivo, compensación, novación, condonación).
Las personas jurídicas vinculadas a una persona jurídica que sea ¨Contribuyente Especial" por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas bancarias o sin mediación de instituciones financieras.
Personas naturales y jurídicas que hagan pagos por cuenta de una PJ (Contribuyente Especial), con cargo a sus cuentas bancarias o sin mediación de instituciones financieras.
Personas naturales y jurídicas por los pagos realizados en divisas, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero (Convenio Cambiario Nro. 1).
Las personas naturales y jurídicas por los pagos realizados en Divisas o en criptoactivos, a ¨Contribuyentes Especiales" (naturales o jurídicos), sin mediación de instituciones financieras.
Novación: Sustitución de una obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda anulada.
Compensación: Es un modo de extinción de las obligaciones que opera cuando dos personas son respectivamente acreedoras y deudoras una de la otra. En virtud de la compensación las dos relaciones obligatorias se extinguen recíprocamente, hasta donde alcance el importe de la menor de ellas.
Condonación: Acto jurídico por el que un acreedor expresa su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho, sin recibir nada a cambio.
Art. 6 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.687, de fecha 25 de febrero de 2022.
A quién aplica?
Este impuesto aplica tanto a los Contribuyentes Especiales como al Consumidor (diferencia con la norma del 2015).
El “Contribuyente Especial” debe tomar en cuenta dos casos:
Si sus pagos o compras lo están haciendo a través del Banco (Sistema Bancario Nacional); o
Si sus pagos o compras lo están haciendo fuera del Banco (Sistema Bancario Nacional).
En el caso Nro. 1, independientemente sea en Bs. o en Divisas, el Banco es el responsable de percibirlo, calcularlo y declararlo ante el SENIAT y pagarlo.
En el caso Nro. 2, el responsable es el “Contribuyente Especial”, es decir, ese contribuyente especial es el que calcula y declara ante el SENIAT ese porcentaje.
En cambio, el “Consumidor” debe tomar en cuenta dos cosas:
A quién compra? y
A quién paga?
Si se le paga a un “Contribuyente Especial” por el banco, el responsable es el banco porque se encargaría de ese pago, es decir, lo calcula, lo declara y lo paga.
Si se le paga a un “Contribuyente Especial” sin que intervenga el banco (Divisas o Criptomonedas), el responsable es el “Contribuyente Especial” que vende, porque debe calcularlo, cobrarlo y pagarlo ante el fisco.
Alícuota
Las alícuotas varían dependiendo de la operación y si el sujeto que la realiza es un “Contribuyente Especial” o no.
Dos por ciento (2%), si en Bs. o Petros.
Tres por ciento (3%) si es en Divisas o Criptomonedas distintas al Petro.
Art. 13 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.687, de fecha 25 de febrero de 2022.
Casos en los que no aplica el IGTF
Sobre los pagos al SENIAT (Tesoro Nacional) realizado directamente a través del banco o cheques de gerencia solicitados para su pago.
Sobre Operaciones cambiarias (Convenio Cambiario Nro. 1) realizados a través de la Banca Nacional, es decir, compra y venta de divisas y TDD en divisas pasadas por puntos de venta de la banca Nacional.
Exenciones
1. La República.
2. El BCV.
3. Las entidades de carácter público con o sin fines de lucro calificadas como Sujeto Pasivo Especial.
4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
5. El primer endoso que se realice en cheques.
6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV.
7. Las transferencias de fondos entre cuentas del mismo titular.
8. Débitos en cuenta corriente de misiones diplomáticas
9. Débitos en cuenta corriente de cheques para pago de tributos al Tesoro Nacional.
10. Débitos en cuenta de la cámara de compensación bancaria.
11. La compra / venta de efectivo en la cuenta única mantenida por el BCV.
Los Puntos Nro. 5 al 11, aplica EXCLUSIVAMENTE para las transacciones en moneda del curso legal (Bs.) o en Petros.
Art. 8 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.687, de fecha 25 de febrero de 2022.
Declaracion y pago del IGTF
Los ¨Contribuyentes Especiales¨ deben declarar y pagar el IGTF percibido de acuerdo con el calendario de pagos de retenciones de IVA.
Artículo 16 de la Ley IGTF y Artículo 32 de la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013
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