📆Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención
Obligaciones Tributarias a cumplirse en el ejercicio fiscal 2023
Última actualización
Obligaciones Tributarias a cumplirse en el ejercicio fiscal 2023
Última actualización
El 29 de noviembre de 2022 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.515 la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000068, la cual establece el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse en el año 2023.
Se establece que las declaraciones, pagos y demás obligaciones de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) relativas al:
Impuesto al Valor Agregado (IVA);
Impuesto sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos;
El Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar;
Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP),
Así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA,
Enteramiento de los montos percibidos como agente de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF); y,
El aporte del setenta por ciento (70%) de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados
Deberán efectuarse según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y en las fechas de vencimiento del calendario que se establece en la Providencia y que a continuación se mencionan:
IVA, Anticipos de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA:
Entre los días 01 y 15 de cada mes, ambos inclusive:
Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:
Estimadas de ISLR (declaración y pago de porciones ejercicios regulares e irregulares)
Retenciones de ISLR
Actividades de Juegos de envite o azar
Retenciones de ISLR para los premios de lotería
Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:
Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:
Autoliquidación anual de ISLR (Ejercicio Fiscal 01/01/2022 al 31/12/2022)
Autoliquidación de ISLR (Ejercicios Irregulares)
Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP)
Declaraciones de aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados
Se establece que los Sujetos Pasivos Especiales (SPE), que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben presentar las declaraciones y pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mensualmente, de acuerdo al último dígito del RIF, en las fechas de vencimiento que se indican.
Los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trimestralmente, de acuerdo al último dígito del RIF, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2023, indicado en el artículo Nro. de la Providencia.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, deberán presentarse y pagarse hasta las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, según lo dispuesto en el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.
Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000068.
Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1º de esta Providencia Administrativa, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
La Providencia entró en vigencia el 29 de noviembre de 2022.
Fuente: Grant Thornton